TSJ: Venezolanos con doble nacionalidad podrán aspirar a la Presidencia

Al interpretar el artículo 227 de la Constitución

La Sala Constitucional afirma que pueden postularse siempre que renuncien a la otra nacionalidad.

Los venezolanos por nacimiento que posean otra nacionalidad, bien sea porque sus padres eran extranjeros y eso le facilitó acceder a ella, porque se casaron con un ciudadano de otro país o porque vivieron en otro país, podrán aspirar a la Presidencia de la República, siempre y cuando renuncien a la segunda ciudadanía antes de postularse.

Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia 1.144 del pasado 15 de diciembre, en la cual respondió una solicitud de interpretación del artículo 227 de la Constitución que el abogado Jaime Pájaro interpuso en marzo pasado.

“Esta Sala, como máxima garante e intérprete de la Constitución (…) establece que el requisito de poseer  la nacionalidad venezolana por nacimiento, como única y excluyente, es una condición esencial para quien aspire a los cargos públicos que requieren tal condición expresamente en la Constitución, por ello los ciudadanos y las ciudadanas que aspiren a un cargo público y que en el Texto Fundamental se establezca tal condición, estarán sometidos al presupuesto de la nacionalidad venezolana originaria como única y excluyente, y por ende obligados a abstenerse de optar a otra nacionalidad o si es el caso, a renunciar a la otra nacionalidad u otras que ostenten, para poder participar en la elección o en la postulación del cargo”,  se lee en el dictamen redactado por el magistrado Juan José Mendoza.

El artículo 227 de la Carta Magna, cuya interpretación se solicitó, establece: “Para ser elegido Presidente se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”.

Por su parte, el 41 del texto fundamental  estipula que solamente los venezolanos por “nacimiento y sin otra nacionalidad”, podrán “ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos”.

ElUniversal

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